El Artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho que tienen los venezolanos a desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como son las Cooperativas, las Asociaciones Mutuales, entre otras.
Estas Asociaciones propenden a conjugar, a articular esfuerzos, capacidades y recursos financieros, con la finalidad de atender las contingencias que se le puedan suscitar a los seres humanos.
En SISALUD, conformamos una “asociación” en el desarrollo de nuestras actividades económicas y comerciales en el sector salud.
El Código de Comercio, en su Artículo 365, define las “Asociaciones de seguros mutuos” diciendo que son “las que se fundan con el fin de dividir entre los asociados los daños originados por riesgos determinados”. El objeto de estas asociaciones no es repartirse un beneficio entre los socios o asociados, sino más bien el repartirse las pérdidas habidas, por consecuencia de daños originados o riesgos determinados.
Las Asociaciones de seguros mutuos tienen “como un fin económico común”, el tratar de disminuir las pérdidas en dinero sufridas por un asociado, a consecuencia de un daño, repartiéndolas entre todos los asociados.
Estos conceptos constituyen la piedra angular de nuestra futura organización.